Recibe el nombre de depósito la cantidad de producto fitosanitario que queda sobre un vegetal, inmediatamente después de un tratamiento.
Los factores que determinan que el depósito de fitosanitario sea mayor o menor son:
– La naturaleza de la molécula del plaguicida
– La dosis.
– La formula del producto fitosanitario.
– El tipo de aplicación.
– La naturaleza y la forma de la superficie del vegetal.
Los factores que influyen en la degradación natural de estos depósitos son:
– Crecimiento del vegetal.
– Causas mecánicas (viento y lluvia) y físicas (volatilización y solubilización).
– Causas químicas, donde se incluyen la degradación por acción de la luz solar en la superficie del vegetal, o la degradación en el interior del vegetal, donde, en ocasiones, los productos obtenidos son más tóxicos que el propio fitosanitario y son los que tienen la acción contra la plaga.
Se denomina residuo de un fitosanitario a los restos de fitosanitario original, de sus impurezas y de sus productos de metabolización o degradación, presentes en los productos vegetales.
El problema de los residuos puede resultar, más o menos grave, dependiendo de los siguientes factores:
– La toxicidad.
– La importancia del alimento en la dieta alimenticia.
– La acumulación de los residuos de fitosanitarios a través de la cadena alimenticia.
– Transformación de los fitosanitarios en moléculas más tóxicas que las iniciales.
– Persistencia, o tiempo de permanencia del fitosanitario sin degradarse en el medio.
Los residuos que se encuentran en los alimentos estarán, en mayor o menor cantidad, dependiendo de:
– La aplicación (tipo de tratamiento)
– El cultivo y su medio ambiente.
– La eliminación del producto.
El carácter peligroso que presentan los residuos de productos fitosanitarios en los alimentos destinados al consumo humano, ha obligado a las Administraciones a dictar una serie de normas con el fin de proteger la salud de los consumidores.
Se denomina Límite Máximo de Residuos o LMR, a la cantidad máxima de residuo de un determinado producto fitosanitario sobre un determinado producto agroalimentario permitida por la ley. Por encima del LMR, el producto agroalimentario no puede comercializarse.
El LMR es un concepto legal y no toxicológico, que se determina mediante dos procedimientos:
– Procedimiento toxicológico.
– Procedimiento agronómico.
En España, los LMR se fijan mediante los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, cuyos anexos II, han sido modificados recientemente por la Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, en ellos se establecen los Límites Máximos de Residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.
Los LMR suelen ser diferentes para cada país, debido a los coeficientes utilizados para llegar al valor del LMR, o también, al concepto de “Buena Práctica Agrícola” pueden ser diferentes según el país, sin dejar de tener en cuenta el porcentaje que representa un determinado alimento en la dieta, concepto tenido en cuenta para la determinación de los LMR.
En cuanto a la aplicación de medidas para reducir el problema de los residuos, las dos partes implicadas son:
– La administración: mediante una acción legislativa, la realización de estudios y experiencias para el conocimiento del comportamiento que tiene un determinado producto fitosanitario después de realizado el tratamiento, controles y análisis sistemáticos de los productos vegetales comercializados dentro de sus límites territoriales y mediante acciones divulgativas.
– El agricultor: con la aplicación de la “Buena Práctica Agrícola”.
Se define el plazo de seguridad como el período de tiempo que debe transcurrir desde la aplicación del fitosanitario hasta la recolección o aprovechamiento del cultivo. Es específico para cada producto y cultivo y viene indicado en la etiqueta del producto.
Deberán transcurrir 30 días como mínimo entre el tratamiento y la entrada de ganado o cualquier aprovechamiento de los cultivos.
El plazo de seguridad entre el último tratamiento y la recolección será de 30 días, excepto en los cultivos siguientes: berenjena,
tomate, pimiento, cucurbitáceas y tabaco, que será de 3 días y en platanera, que será de 1 día.
Deben transcurrir 3 días entre la aplicación y la recolección en tomate; 7 en coles de bruselas y repollo; 14 en frutales de pepita; 15 en alfalfa, patata y vid; 21 en tabaco; 28 en avena, cebada, centeno, trigo y triticale; 30 en algodonero, leguminosas de grano y remolacha azucarera; 42 en colza; 45 en el resto de cultivos. No procede establecer plazo de seguridad en arbustos ornamentales, clavel y ornamentales herbáceas.
No sobrepasar las dosis mínimas que vienen indicadas en las etiquetas, ya que supone un derroche y un aumento de problemas ambientales y de residuos.
En la medida de lo posible, se debe evitar el uso continuado de una misma materia activa.
Aplicar de la forma más uniforme posible, con los aparatos bien reglados, mantenidos, inspeccionados y calibrados. Todas estas operaciones se realizarán adecuadamente y los equipos serán utilizados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.