MANIPULACION DE PLAGUICIDAS

Blog de Josep Serrano Albir

Archive for the ‘Zoosanitarios’ Category

NEMATODOS BUENOS

Posted by Josep en 13 mayo 2010

 

Siguiendo el anterior articulo de Nematodos dañinos, aquí dejamos un artículo en la que tenemos un ejemplo de como los nematodos también son buenos incluso para los seres humanos,

Quizá no sea muy conocida la enfermedad de Crohn, (en mi caso a una persona):

La enfermedad de Crohn es un mal que se produce cuando el sistema inmunitario ataca al intestino del individuo. Es por tanto una enfermedad autoinmune. Estas enfermedades se pueden producir, entre otras razones, porque nos encontramos bajo gran cantidad de protecciones artificiales (antibióticos entre otros) que hacen que nuestro sistema inmunitario “carezca de trabajo” y poco a poco va atacando más a distintos elementos del propio organismo.

 

Una de las líneas de investigación es el uso de larvas de nemátodos (gusanos redondos TSO), que pueden tener algún interés pero de momento se encuentran en fase muy inicial. En un estudio, la administración de larvas de Trichiuris suis durante 24 semanas a 29 pacientes con enfermedad de Crohn demostró resultados notables. El 79,3% de los pacientes mostraron respuesta al tratamiento y el 72,4% de los pacientes entraron en remisión.

 

Trichiuris suis 1

 

 

 

 

blog.crohn.org.es

Posted in Enfermedades, Zoosanitarios | Etiquetado: , | Leave a Comment »

Aprobado el Real Decreto que regula los productos zoosanitarios

Posted by Josep en 26 abril 2010

 

MARM.-Entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE
El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto que regula los productos zoosanitarios
Actualiza las normas básicas de autorización, comercialización y uso de los productos zoosanitarios.

Se incluye el material y utillaje zoosanitario.

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy un Real Decreto por el que se regulan los productos zoosanitarios, y que tiene como objeto establecer de manera actualizada las normas básicas de la autorización, comercialización y uso de esos productos.

Se adapta así la normativa a los avances en la práctica veterinaria y las nuevas prioridades de actuación que demanda la situación sanitaria ganadera, y a las últimas disposiciones de la Directiva comunitaria en esta materia.

El nuevo Real Decreto tiene como principal novedad la inclusión del material y utillaje zoosanitario destinados a la aplicación especifica de los productos zoosanitarios. No obstante, están excluidos de este Real Decreto, los medicamentos veterinarios, medicamentos homeopáticos veterinarios, piensos medicamentosos, biocidas, y los productos para la alimentación animal, que se regirán por su normativa específica.

La nueva normativa obliga a que las entidades elaboradoras, los distribuidores o en general las personas autorizadas para poseer los productos zoosanitarios deben mantener registros detallados de todas las transacciones relativas a los mismos.

Los registros habrán de estar a disposición de las autoridades competentes, a efectos de inspección, durante un período de, al menos, tres años.

Además, para poder poner en el mercado los reactivos de diagnóstico de las enfermedades de los animales se requerirá autorización previa expedida por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Asimismo, tras la autorización o recepción de la declaración responsable, los productos serán inscritos en el Registro de Productos Zoosanitarios, con la asignación del número correspondiente, que se comunicará al interesado, según establece el Real Decreto aprobado.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino también deberá autorizar a las entidades elaboradoras de reactivos de diagnóstico de las enfermedades de los animales con anterioridad al inicio de su actividad.

El nuevo Real Decreto también establece que los fabricantes o importadores, y los titulares de un producto zoosanitario, deberán notificar la retirada del mercado de un producto ocasionada por razones de carácter técnico o sanitario.

Por su parte, los veterinarios, propietarios de animales o cualquier persona que tenga conocimiento o sospecha de cualquier disfunción, alteración de las características o del rendimiento de un producto zoosanitario, así como cualquier inadecuación de la información o instrucciones de utilización del mismo que pueda o haya podido dar lugar al deterioro del estado de salud del animal de destino, deberán también comunicarlo a la comunidad autónoma correspondiente.

Posted in Noticias, Zoosanitarios | Etiquetado: , | Leave a Comment »