MANIPULACION DE PLAGUICIDAS

Blog de Josep Serrano Albir

Posts Tagged ‘Desinfección’

Control de plagas segun APPCC

Posted by Josep en 21 octubre 2009

En esta página podréis obtener más información sobre el control de plagas biológicas y auditorias, sellos de calidad, etc.

http://calidadindustriaalimentaria.wordpress.com/tag/control-de-plagas/

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Operaciones de fumigación

Posted by Josep en 20 octubre 2009

1. CONCEPTO Y CAMPO DE APLICACIÓN DE ESTA INSTRUCCIÓN

A efectos de esta instrucción operativa se considerará como fumigación a las técnicas de saneamiento consistentes en la utilización de agentes químicos destinados al control de plagas y microorganismos de efectos nocivos para la salud del hombre.

El campo de aplicación de ésta instrucción operativa se limita a las actividades de:

  • Desinsectación.
  • Desinfección.

2. MOTIVOS POR LOS QUE PUEDE EFECTUARSE UNA FUMIGACIÓN

Una fumigación puede llevarse a cabo por dos motivos:

  1. Porque así lo establece el calendario de un Plan Preventivo de Fumigaciones.
  2. A demanda de una situación donde se manifieste de forma evidente la necesidad de llevar a cabo una actuación de este tipo. La fumigación puede solicitarse directamente tanto a la Unidad de Mantenimiento de la Empresa como a la Dirección de un Centro / Departamento.

3. QUIÉN PUEDE CONTRATAR UNA FUMIGACIÓN O UN PLAN PREVENTIVO DE FUMIGACIONES

Usualmente, las fumigaciones pueden ser contratadas por:

  1. (A) La Unidad de Mantenimiento, dependiente del Departamento de Infraestructura y Servicios.

  2. (B) Directores / Subdirectores de Infraestructuras (o equivalentes) de Centros.

  3. ( C) Otro personal con acceso a partidas presupuestarias que permitan llevar a cabo este tipo de medida.

Independientemente de que sea A, B, o C quien efectúe la contratación, ello conlleva una serie de obligaciones a ser tenidas en cuenta, como consideraciones adicionales de seguridad y salud.

 

4. LA SECUENCIA GENERAL DE UNA FUMIGACIÓN

 

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5. REQUISITOS A EXIGIR A LAS EMPRESAS QUE EFECTUARÁN LA FUMIGACIÓN

Las empresas que procedan a efectuar la fumigación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Deberán facilitar un documento, firmado por la Gerencia o Dirección de la Empresa fumigadora donde consten claramente los siguientes puntos:

    I. Que la empresa contratada o subcontratada posee licencia fiscal para ejercer sus actividades, y que todos los trabajadores que participarán en las tareas están dados de alta en la Seguridad Social.

    II. Que la empresa contratada o subcontratada está inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en la Comunidad Valenciana. Se indicará el número de registro y la fecha de inscripción.

    III. Que la empresa contratada o subcontratada ha incorporado los actuales criterios de prevención de riesgos laborales activamente a sus tareas, disponiendo de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31 / 95).

    IV. Que la empresa contratada o subcontratada ha informado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para la Universidad Politécnica de Valencia acerca de los riesgos a los que estará expuesto durante el desempeño de sus funciones, según lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31 / 95).

    V. Que la empresa contratada o subcontratada ha formado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para la Universidad Politécnica de Valencia en los aspectos de seguridad relacionados con las tareas que vaya a llevar a cabo éste, según lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31 / 95). A efectos de tareas de fumigación, éstos deben disponer de Carnet de Manipuladores / Aplicadores de Productos Plaguicidas.

    ATENCIÓN: De manera adicional, la empresa presentará un listado del personal participante en las operaciones y se indicará sus correspondientes números de registro como manipuladores de plaguicidas de uso en salud pública en la Dirección General de Salud Pública, de la Consellería de Sanidad y Consumo . Estas operaciones implicarán siempre la presencia de un jefe de Equipo.
    – Para el Jefe de Equipo participante en la fumigación se exige formación en categoría Nivel Cualificado.
    – Para el resto de personal que participe en las operaciones se exige formación en categoría Nivel Básico.

    VI. Que la empresa contratada o subcontratada facilitará a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para la Universidad Politécnica de Valencia los medios de protección apropiados y necesarios para las tareas que vayan a llevar a cabo, y que éstos se ajustan a los criterios legales establecidos y en vigor para los Equipos de Protección Individual y para los Equipos de Trabajo, según lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31 / 95).

  2. Deberá facilitar un breve informe adicional, firmado por el responsable de operaciones de la Empresa fumigadora, donde se especifique:

    I. Fecha en la que tiene previsto realizar la fumigación.

    II. Objeto de la fumigación ( desinsectación / desinfección ).

    III. Áreas que va a someter a fumigación.

    IV. Nombre del plaguicida que va a utilizar en la fumigación, incluyendo claramente el número de registro del mismo en la Dirección General de Salud Pública.

    V. El plazo de seguridad para el plaguicida utilizado.

    VI. Precauciones básicas a tener en cuenta.

    VII. En este breve informe, se adjuntará la HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD del plaguicida a ser utilizado.

MUY IMPORTANTE:

La parte que efectúe la contratación siempre conservará estos dos escritos archivados indefinidamente en su Centro o área de gestión.

De los dos escritos (incluida la hoja de datos de seguridad del plaguicida), siempre se remitirá una copia al Servicio de Prevención, de manera previa a la ejecución de la fumigación.

Estos escritos siempre estarán disponibles a consulta por quien lo solicite.

Deberán desecharse contrataciones con aquellas empresas que no satisfagan estos requisitos.

 

6. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN PARA CON EL PERSONAL QUE PUEDE VERSE AFECTADO POR OPERACIONES DE FUMIGACIÓN

Tal como se establece en el punto 4 – la secuencia general de una fumigación del presente documento, es necesario realizar una notificación por escrito a la Dirección del Centro o Área afectada, que puede ser simplemente el breve informe que facilite la empresa que procederá a la fumigación (ver el punto 5 – requisitos a exigir a las empresas que efectuarán la fumigación, concretamente el apartado B).

Así pues, una vez puesta la Dirección de un Centro o Área en conocimiento de los detalles de la operación de fumigación, ésta tiene la obligación de:

  • Transmitir esta información al personal que pueda verse afectado por estas operaciones de la manera más clara, precisa y comprensible que sea posible.

  • Respetar y hacer respetar de manera tajante los plazos de seguridad y precauciones básicas a tener en cuenta que hayan sido expuestas en el informe recibido.

Cuando se habla de "personal que puede verse afectado por estas operaciones", se refiere tanto a personal de plantilla como a personal ajeno a la misma: esto es, toda persona que pueda acceder por cualquier motivo a dependencias objeto de fumigación.

La transmisión de la información se efectuará, al menos con una semana de antelación, siempre que las circunstancias lo permitan.

Los medios para la transmisión de la información que se podrán utilizar son:

 

  • Por escrito, de manera directa (personalizada) al personal de plantilla o no de la Empresa que realice actividades en su Centro o Área ( bedeles, administrativos, becarios, colaboradores, etc.)
  • Utilizando el correo electrónico para éstos mismos.
  • Utilizando el TABLÓN DE NOTICIAS.
  • Para el personal que no disponga de correo o medios para conocer la realización de estas actividades de fumigación, debe ponerse carteles informativos lo suficientemente claros y visibles en los tablones de anuncios, aulas, salones, etc. con el fin de garantizar que esta información les llega.
  • Cualquier otro método, además de los expuestos, que sea considerado válido para la transmisión efectiva de información de éstos tipos.

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desinfección natural de suelos

Posted by Josep en 16 octubre 2009

Hay métodos “naturales” para la desinfección de suelos.

Los meses de más calor son los indicados para realizar el tratamiento.

En este caso tenemos un invernadero, pero al aire libre también es posible.

http://www.infoagro.com/video/video_agricola.asp?id=8

La solarización es una técnica de desinfección, que consiste en cubrir el suelo húmedo con plástico transparente durante los meses más cálidos, a fin de incrementar su temperatura, mediante radiación solar. La radiación solar pasa a través del plástico, se convierte en calor e induce cambios físicos, químicos y biológicos que destruyen la mayoría de los fitopatógenos, insectos y malas hierbas del suelo. El tratamiento dura unos 45 días.

 

También se suele echar materia orgánica para que se descomponga y así aumente la temperatura.

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